Inicio / Movilidad eléctrica / ORBIS explica la regulación metrológica vigente para estaciones de carga de vehículos eléctricos
ORBIS Regulación Metrológica

ORBIS explica la regulación metrológica vigente para estaciones de carga de vehículos eléctricos

Por Sara PortilloRedactora del Área de Material Eléctrico

Desde el 16 de enero de 2025, las estaciones de carga de vehículos eléctricos en España están sujetas al control metrológico del Estado, según la Orden ITU/1475/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma modifica la anterior Orden ICT/155/2020, adaptando los requisitos técnicos y de medición de las necesidades actuales del sector. Atendiendo a este contexto, ORBIS detalla qué implica esta normativa para operadores y usuarios:

Regulación metrológica en estaciones de carga de vehículos eléctricos

ORBIS explica que la medida busca garantizar la precisión en la facturación y reforzar la transparencia para el usuario final, ofreciendo seguridad jurídica a los operadores y confianza a los consumidores. La compañía destaca los siguientes puntos de la Orden ITU/1475/2024:

  • Evaluación de conformidad antes de la puesta en servicio de cada estación. 
  • Cumplimiento de requisitos técnicos y metrológicos, asegurando que la energía suministrada se mide con precisión.
  • Verificación periódica obligatoria cada 8 años, que garantiza que los equipos siguen midiendo correctamente.
  • Adaptación progresiva para estaciones ya instaladas, con un régimen transitorio que facilita la transición. 
  • Aplicación también a sistemas bidireccionales, donde los vehículos pueden devolver energía a la red y la transacción se registra de manera medible. 

Otras actualizaciones

Según queda recogido en el BOE, la Orden ITU/1475/2024 también actualiza otras áreas del control metrológico del Estado, incluyendo sistemas de medición en camiones cisterna para líquidos criogénicos, dióxido de carbono licuado y gas natural licuado (GNL), así como instrumentos que miden partículas emitidas por vehículos diésel. 

La normativa completa se puede consultar en el BOE: Orden ITU/1475/2024. La versión consolidada de la Orden ICT/155/2020, ya adaptada a estos cambios, está disponible en:Legislación consolidada.

Implicaciones para conductores y operadores

Para los conductores, la importancia principal está en que la energía que cargan sus vehículos se medirá de forma precisa, y que cualquier discrepancia en la facturación puede respaldarse legalmente. Para los operadores, el cumplimiento de la normativa asegura que sus estaciones sean fiables y auditables, evitando sanciones y garantizando un servicio transparente.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Más noticias sobre...

Scroll al inicio