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Madrid normativa alta tensión

Entra en vigor la modernización de la normativa de alta tensión de la Comunidad de Madrid

Por Sara PortilloRedactora del Área de Material Eléctrico
La Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid (APIEM) explica cómo las novedades de la normativa afectan a los procedimientos de autoconsumo y a la gestión de instalaciones a través de las EICI (Entidades de Inspección y Control Industrial).

El pasado 29 de octubre, la Comunidad de Madrid aprobó un nuevo Decreto que actualiza y simplifica la tramitación de las instalaciones eléctricas y de alta tensión, con el objetivo de agilizar los procedimientos administrativos y adaptarlos a las necesidades actuales del sector energético. Esta normativa, que sustituye a la que había vigente desde 2010, está en vigor desde este mes de diciembre.

A través de un comunicado, el gobierno regional indicaba que el nuevo texto permitirá acortar en hasta dos años la tramitación de proyectos de infraestructuras críticas. Entre estas, destacan subestaciones de transformación esenciales para el suministro eléctrico de colegios, hospitales y centros de procesamiento de datos (CPD).

Nueva normativa que “agiliza la tramitación”

Con esta nueva regulación autonómica, la Comunidad de Madrid busca mejorar la garantía de suministro y optimizar el uso de la infraestructura existente, incrementando del 70 % al 85 % la capacidad de acceso de los transformadores en las subestaciones.

Un ajuste alineado con el marco estatal recientemente definido y que liberará capacidad adicional, facilitando a su vez la conexión de nuevos proyectos energéticos en la región, especialmente en entornos donde la demanda de alta tensión es creciente. “Con esta medida, el Gobierno autonómico agiliza la tramitación y aplica con rapidez los nuevos criterios para acelerar el desarrollo energético en Madrid”, aseguran.

Concretamente, el Decreto reorganiza los procedimientos de tramitación en cinco grupos, manteniendo la estructura tradicional pero incorporando importantes simplificaciones. Con ello, según trasladan, más del 20 % de los expedientes que actualmente requieren autorización o comunicación se beneficiarán de una gestión más ágil, reduciendo significativamente los tiempos administrativos.

Asimismo, la norma refuerza los mecanismos de restauración ambiental de los terrenos donde se ubiquen instalaciones de generación o almacenamiento sobre suelo rústico. Para ello, “se establece la obligación de presentar una garantía económica destinada al desmantelamiento y adecuación del terreno al final de la vida útil de la infraestructura, contribuyendo a la sostenibilidad y protección del territorio”, finalizan.

APIEM explica los nuevos criterios de puesta en servicio

Aunque la normativa de alta tensión no se había actualizado desde 2010, en 2022 se publicó una instrucción específica que fijaba los criterios prácticos para la puesta en servicio de instalaciones de autoconsumo. Con la entrada en vigor del Decreto 86/2025, estos procedimientos se han modernizado.

En este contexto, la Asociación Profesional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de Madrid (APIEM) explica cómo estas novedades afectan a los procedimientos de autoconsumo y a la gestión de instalaciones a través de EICI (Entidades de Inspección y Control lndustrial). Manuel Cabrera, director Técnico de APIEM, detalla las principales modificaciones de la instrucción actualizada:

A) Si se conecta a Red de Distribución en BT, en la instrucción de 2022 indicaba esto:

Y ahora la principal novedad es que aumenta el límite de potencia para tramitar en EICI con Generación en BT y conexión a RDBT y SIN EXCEDENTES de 100 kW a CUALQUIER POTENCIA:

Si es Generación en BT y conexión a RDBT  y CON EXCEDENTES, se tramita en EICI si tienen 500kW o menos de 500kW.

B) Si se conecta a red de Distribución en AT, antes se tramitaba todo en Industria, ahora se tramita en EICI y para cualquier potencia, si:

1.- La medida está de intercambio de energía, con la red del sistema anti vertido, se efectúe en el lado de alta tensión del transformador:

2.- La red interior en AT tiene solo un transformador (Si tienen más de uno se tramita en Industria)

El resto de instalaciones, se siguen tramitando en Industria.

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