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El MITECO publica las bases reguladoras de ayudas a la fabricación de equipos y componentes de renovables y almacenamiento
Aerogenerador. Foto: MITECO.

El MITECO publica las bases reguladoras de ayudas a la fabricación de equipos y componentes de renovables y almacenamiento

Por Lola SánchezResponsable de Contenidos del Área de Material Eléctrico
Esta línea de incentivos, dotada con 750 millones, pretende reforzar el ecosistema industrial y desarrollar nuevas capacidades tecnológicas e industriales en energía solar, eólica, bombas de calor, baterías para usos energéticos y electrolizadores para hidrógeno renovable.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha publicado en el BOE las bases reguladoras de la línea de ayudas a la cadena de valor industrial de las energías renovables y el almacenamiento.

Este programa pretende aumentar la capacidad de fabricación estratégica en España de paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, baterías, electrolizadores y sus componentes esenciales.

Dotada con 750 millones de euros de la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), “esta línea permitirá reforzar el ecosistema industrial en España de equipos y componentes de energías renovables, así como desarrollar nuevas capacidades tecnológicas e industriales con el fin de garantizar la seguridad energética, aumentar nuestra competitividad y descarbonizar la industria”, exponen desde el MITECO.

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) será el organismo encargado de gestionar estas ayudas, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y se instrumentarán como una subvención a percibir por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se acrediten los gastos subvencionables incurridos y se verifique la ejecución del proyecto.

Fabricación de equipos y componentes de renovables y almacenamiento: proyectos subvencionables

Concretamente, se subvencionarán proyectos enfocados a impulsar la cadena de valor innovadora y de conocimiento. Los equipos y componentes esenciales objeto de ayuda se enmarcan en las siguientes líneas de actuación:

1. Almacenamiento eléctrico. Fabricación y ensamblaje de baterías, celdas de baterías y battery packs. No se incluyen las baterías que tengan por objeto principal su uso para movilidad eléctrica.

2. Energía solar fotovoltaica. Fabricación y ensamblaje de paneles solares.

3. Energía eólica. Fabricación y ensamblaje de turbinas eólicas.

4. Bombas de calor. Fabricación y ensamblaje de bombas de calor.

5. Hidrógeno renovable. Fabricación y ensamblaje de electrolizadores.

En este sentido, serán susceptibles de ayuda tanto la creación de establecimientos industriales para una nueva actividad de fabricación de estos equipos y sus componentes esenciales en cualquier punto del territorio nacional como las ampliaciones de la capacidad productiva instalada en centros existentes a través de la implantación de nuevas líneas de producción.

De igual modo, será susceptible de ayuda la reconversión de líneas existentes para la obtención de equipos y/o elementos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

Cuantía de las ayudas

Las intensidades de las ayudas y los límites máximos de las mismas están en línea con los establecidos en el apartado 85.g del Marco Temporal de Crisis y Transición.

Zonas asistidas*

Intensidad de ayuda máxima, como % gastos subvencionablesAyuda máxima (€)
General15 %150.000.000
Zonas «c»20 %200.000.000
Zonas «a»35 %350.000.000
* Zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en un 20 % y, en el caso de inversiones realizadas por medianas compañías, en un 10 %.

La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Dado el carácter incentivador de las ayudas, “solo se admitirán proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda y tendrán que respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente”, finalizan.

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