Al parecer, algunas empresas ofrecen a los clientes instalaciones con el 10 % de IVA en lugar del 21 %. Hablamos con Raúl Rodríguez, director general de FEGiCAT, acerca de esta práctica que define como “muy peligrosa”, ya que la responsabilidad sobre una elusión fiscal se traslada de manera directa al particular.
El IVA en las instalaciones de solar fotovoltaica está generando polémica entre los profesionales del sector. Al parecer, existen compañías que ofrecen a los clientes instalaciones con el 10 % de IVA en lugar del 21 %, aunque no es posible aplicar el IVA reducido si no es obra nueva o rehabilitación con unos detalles concretos. Por lo tanto, se trata de una irregularidad fiscal.
Con el fin de profundizar en el tema, hablamos con Raúl Rodríguez, director general de FEGiCAT. El experto alude a la consulta V2068-21 de la Secretaría de Estado de Hacienda – Dirección General de Tributos, donde la cuestión planteada es la aplicabilidad del concepto de obra conexa a la rehabilitación para aplicar el tipo impositivo reducido del artículo 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992. En ella, se recoge lo siguiente:
“Teniendo en cuenta todo lo anterior, si las obras de reforma mencionadas en la primera parte de la consulta tuvieran, según lo señalado en los apartados anteriores, la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no superara el límite del 40 % referido, el tipo aplicable a las mismas sería el reducido del 10 %. En caso contrario, será de aplicación a las obras objeto de consulta el tipo impositivo general del 21 %”.
Fuente: Consulta V2068-21.
Sobre este punto, Raúl comenta que la aportación de materiales siempre va a superar el 40 % en una instalación fotovoltaica. “Es muy complejo que se le pueda aplicar el 10 % de IVA, pero no es imposible. Hay determinadas condiciones en las que sí es válido”, matiza.
Una práctica “muy peligrosa”
Desde la federación, se están fijando en que algunas empresas utilizan el tipo reducido de IVA como “anzuelo comercial”. Esta práctica es “muy peligrosa”, ya que la responsabilidad sobre una elusión fiscal se traslada de manera directa al particular.
“El hecho de que se aplique un 10 % de IVA en lugar del 21 % no solo altera la libre competencia, sino que, además, se transfiere una responsabilidad fiscal al usuario. Este no es consciente de que a dicha instalación no le es aplicable un tipo reducido de IVA, con lo que todo ello comporta”, argumenta el director general de FEGiCAT.
¿Cómo afecta el IVA reducido a las empresas que sí operan legalmente?
Una instalación solar fotovoltaica no requiere de urgencia, es decir, hay un periodo de maduración importante, más aún si los precios de la energía o las subvenciones no acompañan. En general, el particular tiene varios presupuestos, por lo que, si encuentra uno que es un 11 % más caro respecto a otro, lo más seguro es que el usuario elija el más barato o el que tenga un tipo de IVA más reducido.
“Como clientes, es algo que nos debería hacer sospechar. El desconocimiento no exime la responsabilidad que tenemos los usuarios a la hora de nuestras obligaciones legales. Sin embargo, la realidad es muy distinta, y más con este tipo de actuaciones en las que nos ponemos en manos de profesionales que nos asesoran sobre la línea que hay que seguir”, reflexiona.
En cuanto a los pasos que se pueden dar para frenar y controlar esta problemática, Raúl considera que lo principal es promover con las buenas prácticas y denunciar la irregularidad fiscal ante Hacienda. Por otro lado, “es importante que las instituciones hicieran públicas aquellas sanciones que se produjeran en torno a estas malas prácticas”, señala.
Y finaliza: “Organismos como el nuestro siempre han informado de las buenas prácticas y de las condiciones en las cuáles sí se puede aplicar el IVA reducido. A partir de aquí, cada uno tiene que ser consecuente con sus actos y aplicar correctamente la información que ya tiene a su alcance”.