Inicio / Noticias / Sectoriales / La UE sanciona a España por no cumplir a tiempo la norma de eficiencia energética de edificios
Según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

La UE sanciona a España por no cumplir a tiempo la norma de eficiencia energética de edificios

Por C de Comunicación
España ha incumplido la legislación comunitaria sobre la eficiencia energética de los edificios, al no adoptar a tiempo esa normativa. El fallo del TJUE da la razón a la Comisión Europea, que denunció a España en febrero de 2012.

El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE)
dictaminó en una sentencia ayer que
España no había cumplido a tiempo la aplicación de la normativa europea
referente a la eficiencia energética en
edificios
, atendiendo a tres aspectos: la adopción de una metodología de
cálculo de la eficiencia energética de los edificios, el certificado de
eficiencia energética y la inspección de las calderas. Esta legislación tenía
que haber sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional en enero de 2006
como muy tarde.

Según ha informado la agencia EFE, para decidir si se ha
producido un incumplimiento, el Tribunal europeo recuerda en la sentencia que se
debe examinar la situación del país al final del plazo fijado –en este caso, el
25 de enero de 2011–, y que los cambios ocurridos con posterioridad no pueden
ser tomados en cuenta. El fallo da la razón a la Comisión Europea, que denunció
a España ante el TJUE en febrero de 2012,

Hasta la fecha de enero de 2011, España se había limitado a
transponer parcialmente la Directiva relativa a la eficiencia energética de los
edificios, según los jueces. En particular, las nuevas normas sobre la
metodología de cálculo de la eficiencia energética de los inmuebles y el certificado de eficiencia energética
sólo se aplicaban a los nuevos edificios y no a los ya existentes.

En lo relativo a la inspección de las calderas, el Real
Decreto aprobado, también es una adaptación parcial de la Directiva, ya que
obliga a la periodicidad de las inspecciones de calderas sólo en el caso de los
aparatos instalados tras la entrada en vigor de la ley. En cuanto a las
calderas ya existentes, deja a las Comunidades Autónomas la decisión sobre el
calendario de inspecciones.

Durante el procedimiento, España admitió la insuficiencia de
las medidas adoptadas y se limitó a señalar que estaba en proceso de modificar
una ley que fijaría para el conjunto del territorio nacional la periodicidad de
las inspecciones de las instalaciones existentes.

Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio