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Estado de alarma

Preguntas y respuestas sobre el permiso retribuido recuperable y los servicios esenciales

¿Cómo se devolverán las horas no trabajadas? ¿Cuál es el procedimiento para negociarlas? ¿Qué dice el Real Decreto sobre los servicios esenciales del sector de material eléctrico y telecomunicaciones? En este artículo respondemos a éstas y a otras cuestiones relacionadas con el permiso retribuido recuperable aprobado este domingo en Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria, ha aprobado este domingo, 29 de marzo, un Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.

Durante este permiso, y según explicó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, “los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho”. Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.

“Con esta medida -precisó Díaz-, todas las partes ceden: los empresarios, porque tendrán que garantizar el cobro íntegro de las retribuciones; y los trabajadores, porque tendrán que devolver las horas que no hayan trabajado”. “Necesitamos la restricción de movilidad de un domingo para reducir la curva de contagios”, destacó la titular de Trabajo.

¿Se puede trabajar el lunes, día 30, y se pueden establecer mínimos de plantilla?

La nueva normativa aprobada para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 sí contempla que, en aquellos casos “en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad“, se podrá prestar servicio el lunes 30 de marzo “con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.

También recoge que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable “podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable”, aunque, tanto la actividad considerada indispensable como el mínimo de plantilla deben tener como referencia “la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos“.

¿Cómo se devolverán las horas no trabajadas?

  • Las empresas deberán negociar con el trabajador, con los sindicatos o con la representación de los trabajadores la manera en la que se restituirán a la empresas estas jornadas laborales no prestadas. El plazo para devolverlas será desde que finalice el estado de alarma (ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 12 de abril) hasta el 31 de diciembre de 2020.

“Habrá margen para la negociación en cada una de las empresas -subrayó el domingo la titular de Trabajo-, y en cada caso habrá que establecer la fórmula de devolución de esas horas, pero van a ser los trabajadores y trabajadoras los que acordarán con la empresa cómo se devuelven esas horas no trabajadas”.

  • La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

“Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica”, señaló la ministra.

ministra de trabajo

Procedimiento para negociar la devolución de las horas

1.- Cuántos días hay para negociar. Según especifica el Real Decreto, la devolución deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.

2.- Qué ocurre si no existe representación legal. La comisión representativa de las personas trabajadoras para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

3.- Quién debe conformar la comisión representativa. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidas conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4.- Cuánto tiempo hay para constituir la comisión representativa. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.

5.- Qué mayoría es necesaria para llegar a un acuerdo. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

6.- ¿Se puede sustituir el periodo de consultas por otro procedimiento? Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia el artículo 83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7.- ¿Qué debe constar en el acuerdo alcanzado? El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

8.- ¿Y si no hay acuerdo? De no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso retribuido recuperable.

¿En qué casos no se puede aplicar el permiso retribuido recuperable?

El Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla las siguientes excepciones:

  • No podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que éste sea de reducción de jornada.
  • Tampoco a las personas que estén de baja médica.
  • No se puede aplicar a las personas cuyo contrato esté suspendido por causas legales.
  • Tampoco será de aplicación a los trabajadores que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
  • No será de aplicación a los trabajadores comprendidos en la consideración de servicios esenciales.

¿Qué dice el Real Decreto sobre los servicios esenciales del sector de material eléctrico y telecomunicaciones?

El Real Decreto aprobado este domingo por el Consejo de Ministros recoge, tanto en las disposiciones adicionales como en un anexo, cuáles son los servicios esenciales que podrán continuar con su actividad y que, por tanto, no se verán afectados por la medida adoptada en relación en el permiso retribuido recuperable.

En relación con posibles actividades relacionadas con el sector de material eléctrico y telecomunicaciones, estos son los puntos recogidos en dicho Real Decreto:

  • Disposición adicional quinta. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.

El permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • Anexo. No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena (se recogen a continuación los puntos del Real Decreto que pueden ser de aplicación al sector de material eléctrico y telecomunicaciones):

1.- Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto por el que se decretaba el estado de alarma. Los artículos 17 y 18 de esta normativa se centran en el suministro de energía eléctrica y los operadores críticos de servicios esenciales.

5.- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

13.- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquellos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

18.- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.

20.- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

25.- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

¿Qué otras actividades han sido consideradas servicios esenciales desde que se decretó el estado de alarma?

En las diferentes normativas (reales decretos y órdenes ministeriales) que se han ido dictando desde que se declaró, el pasado 14 de marzo, el estado de alarma, se recogen, explícitamente, las siguientes actividades, que tienen la consideración de servicios esenciales: 

  • Labores de reparación y obras, suministro y transporte de servicios esenciales.
  • Empresas instaladoras de telecomunicación para la instalación, el mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, operación y mantenimiento de las redes de transporte y distribución de electricidad, gas, agua, y centrales de generación de energía.
  • Trabajadores de plantas petroquímicas o centrales eléctricas o nucleares.
  • Telecomunicaciones que se realicen en el ámbito de la geografía ferroviaria, tanto para uso ferroviario como de los operadores de telecomunicaciones. 

obras 

¡Que se paralicen ‘ya’ las obras!

Uno de los sectores afectados por el nuevo Real Decreto es el de la construcción y las reformas. Aquellas obras que no sean consideradas urgentes, y que no se encuentren dentro de los denominados “servicios esenciales”, no podrán continuar como lo estaban haciendo hasta ahora.

Eran muchos los sectores que reivindicaban que las obras se paralizasen para evitar la propagación del virus. Entre ellos, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, que la semana pasada pidió la “inmediata” paralización de las obras de rehabilitación, reforma y acondicionamiento que se estaban ejecutando en las comunidades de propietarios, tanto si eran en el interior como en el exterior de las viviendas. También otras entidades y organismos instaron al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a suspender de forma temporal las obras de construcción. Lea aquí la información completa.

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