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Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75 % estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social.
Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75 % estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Qué ocurre con los autónomos afectados por el estado de alarma?

Por Ángeles Moya
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aclara dudas y responde a las preguntas más frecuentes de los trabajadores autónomos que se han visto obligados al cese de su actividad profesional.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha salido al paso de la críticas recibidas en relación con la situación de los trabajadores autónomos que se vean, o se hayan visto, obligados al cese de su actividad profesional durante el estado de alarma. De hecho, en un comunicado aclara lo siguiente:

“Ante las informaciones y declaraciones de algunas personas aparecidas en medios de comunicación y redes sociales sobre la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere indicar:

1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75 % tienen ya derecho a la prestación aprobada en el último Consejo de Ministros, independientemente de su condición. Por tanto, el Ministerio desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.

2. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70 % de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661 euros para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75 % de su facturación.

3. Las fake news (noticias falsas) y muchos bulos pretenden generar incertidumbre entre los autónomos. Cualquier duda puede ser consultada en las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (acceda pinchando aquí).

4. El Gobierno sigue trabajando en medidas de calado, como esta prestación extraordinaria, para ayudar a quienes están pasando dificultades”.

El Ministerio, además, ha elaborado una guía en la que responde a las cuestiones que puedan surgir en relación con la prestación extraordinaria para el colectivo de los autónomos. En ella, aclara las preguntas más frecuentes, que son las siguientes:

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria para autónomos?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación este mes caiga un 75 % respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá
acceder a esta prestación.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75 % pueden presentar un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no sólo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

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Milagros
Milagros
05/05/2020 07:11

Y que curre con los autónomos que se dieron de baja unos meses antes de la llegada del estado de alarma aunque hayan trabajado 15 años no tienen derecho a ningún tipo de prestación

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