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El nuevo convenio tiene efecto retroactivo: entra en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
El nuevo convenio tiene efecto retroactivo: entra en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Sustituye al de 2017

Nuevo Convenio Estatal del Metal: principales novedades

La incorporación de nuevas actividades, y modificaciones relativas a la jubilación obligatoria y parcial son los dos apartados en los que el III Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM) ha introducido las principales novedades.

La incorporación de nuevas actividades, y modificaciones relativas a la jubilación obligatoria y parcial son los dos apartados en los que la Resolución de 11 de diciembre, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (CEM), ha introducido las principales novedades de interés para el sector, según destaca la Asociación de Empresas del Metal de Madrid (AECIM).

Desde el año 2017 no se suscribía un Convenio Colectivo a nivel nacional, por lo que el nuevo texto legal, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 19 de diciembre de 2019, tendrá efecto retroactivo. De hecho, en el artículo 5, que contempla el ‘Ámbito temporal’ del nuevo Convenio, se especifica que “entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020″.

En el mismo artículo queda recogido que “una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente convenio hasta que sea sustituido por otro“, tal y como sucedió con el convenio de 2017 hasta la firma del actual.

Este III Convenio Colectivo a nivel nacional fue suscrito el pasado 5 de noviembre por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal), que actuó en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales Industria de Comisiones Obreras (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT) en representación de los trabajadores.

Mantenimiento y reparación de instalaciones, nueva actividad

El texto legal incorpora nuevas actividades, que pasan a integrarse en el sector: mantenimiento y fabricación de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones, etcétera); fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios); y fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica.

En este sentido, y según expone AECIM, se permite la polivalencia funcional entre divisiones del mismo grupo profesional, teniendo en cuenta las competencias del trabajador para el desarrollo de las nuevas funciones o en ausencia de éstas la obligación de formarse en dichas tareas.

Además, se recoge la obligación de que el encuadramiento de los trabajadores en los grupos profesionales sea objetivo y neutral como garantía de la ausencia de discriminaciones por sexo o de carácter salarial, y se establecen nuevas tareas en el Grupo 5, relativas a la realización de reparaciones, supervisión y vigilancia en entornos especialmente peligrosos.

Jubilación obligatoria y parcial

Con respecto a la jubilación obligatoria, se incorpora, tal y como recoge la legislación vigente, la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista en un convenio colectivo y el trabajador cumpla determinadas condiciones, y se vincule a objetivos coherentes de política de empleo.

En relación con la jubilación parcial, se establece un nuevo periodo transitorio, también de acuerdo con lo recogido en la normativa en vigor, para aplicar dicho estatus de jubilación, con simultánea celebración de un contrato de relevo a los trabajadores de la industria manufacturera con el objetivo de renovar las plantillas.

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