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La CNMC elogia con matices la propuesta de Real Decreto que regula el autoconsumo

Competencia ha aprobado un informe en el que valora positivamente esta propuesta, ya que crea un marco normativo estable para impulsar el autoconsumo y simplifica los trámites, entre otras medidas. No obstante, apunta algunos aspectos de mejora.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe relativo a la propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, tras someterse al periodo de alegaciones que finalizó el pasado 8 de febrero.

Cabe resaltar que Joan Groizard, director de Energías Renovables del IDAE, confiaba en un acto reciente celebrado en Madrid que este Real Decreto “verá la luz en las próximas semanas”.

En líneas generales, el organismo de Competencia valora de manera positiva esta propuesta por los siguientes elementos:

  • Crea un marco normativo que permite el impulso definitivo al autoconsumo.
  • Simplifica las modalidades de autoconsumo y los trámites administrativos y de registro.
  • Define el concepto de ‘instalación próxima’ a los efectos de regular el autoconsumo colectivo.
  • Confirma la eliminación del cargo a la energía autoconsumida.
  • Crea un mecanismo de compensación simplificada para retribuir al autoconsumidor con excedentes los vertidos de energía a la red.
  • Y facilita la instalación de elementos de acumulación sin más requisitos que cumplir las normativas de seguridad y calidad industrial.

Puntos de mejora

La CNMC pone de manifiesto que, además, se han tenido en cuenta elementos de gradualidad y prudencia a la hora de regular los aspectos más novedosos introducidos por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. No obstante, sin perjuicio de esta valoración general positiva, la Comisión indica varios puntos de mejora, entre los que se pueden destacar los siguientes:

  • Respecto a la definición de “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas”, se debería detallar mejor cómo medir los 500 metros, así como relajar el criterio de referencia catastral para las fincas rústicas (además de aludir al sistema catastral foral).
  • En relación con el mecanismo simplificado de compensación de excedentes, se debería clarificar la aplicación del mecanismo de compensación simplificada para los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes.
  • Por otro lado, y con independencia del saldo económico que le corresponda a cada consumidor según la compensación realizada al finalizar el periodo de facturación, se debe llevar a cabo por parte del distribuidor un registro horario de las medidas, ya sean positivas (cuando el consumo sea mayor a la generación) o negativas (en caso contrario).
  • Con carácter transitorio y para las instalaciones preexistentes a la entrada en vigor de la propuesta, se sugiere relajar la limitación de permanencia de un año como mínimo —desde la fecha de alta o modificación del (los) contrato(s) de acceso— en la modalidad de autoconsumo elegida, sin perjuicio de que los sujetos deban cumplir con todas las obligaciones y requisitos que conlleve el acogerse a la nueva modalidad.
  • Se recomienda incluir una habilitación normativa expresa que permita al Gobierno establecer y revisar modelos de contrato (en particular, el relativo al mecanismo de compensación simplificada) y de comunicación que deban utilizarse en los intercambios de información entre los distintos agentes (autoconsumidor, distribuidor, comercializador, CCAA, etc.) en el ámbito del procedimiento administrativo del autoconsumo.
  • Se considera en exceso restrictivo descartar como ubicaciones no válidas para los equipos de medida todas las cubiertas donde se ubiquen las instalaciones de producción; algunas de dichas cubiertas podrían de hecho ser transitables.
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