Inicio / Noticias / Sectoriales / Los cables eléctricos están excluidos del campo de aplicación de la Directiva RAEE II

Los cables eléctricos están excluidos del campo de aplicación de la Directiva RAEE II

Por Miguel Ángel Jiménez
A raíz de un dossier elaborado por FACEL, el ministerio ha reconocido, en la actualización de las Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre la Directiva 2012/19/UE, que solo los cables eléctricos provistos de conectores o piezas de conexión suministrados al usuario final estarían sujetos a la aplicación de la RAEE II.

FACEL (Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos de Fibra Óptica) ha informado que solo los cables eléctricos provistos de conectores o piezas de conexión suministrados al usuario final son los que están sujetos al campo de aplicación de la normativa RAEE II, y no el resto de tipologías de cables eléctricos y de fibra óptica, como los que se suministran a instaladores para instalaciones en edificios, construcción y otros aplicaciones.

Así se establece en la actualización realizada en febrero del apartado de Preguntas Frecuentes (FAQ) del Ministerio para la Transición Ecológica, y su Subdirección General de Residuos, relacionado con la interpretación de buena parte del contenido de la Directiva 2012/19/UE acerca de los “Residuos de Equipos Eléctricos y Electrónicos” o RAEE II (transpuesta al ordenamiento español con el Real Decreto 110/2015).

Esta resolución es el resultado de la actuación de FACEL, que puso el acento en que el Ministerio revisara y modificara cierto redactado de la Versión 2 del RD 10/2015, de octubre 2017, en concreto su Capítulo 3.7 de las FAQ “Antenas y Cables”, antes de la entrada en vigor de la citada norma el pasado 15 de agosto 2018, ya que determinadas consideraciones sobre los cables eléctricos “inducía a confusiones en nuestro mercado, tanto para los propios fabricantes de cables como para sus principales usuarios”, señalan desde la asociación.

Finalmente, FACEL elaboró un dossier al respecto, presentado al ministerio a finales de junio de 2018, en defensa de los intereses de industria del cable, que finalmente ha dado lugar a un nuevo redactado del Capítulo 3.7 FAQ “Antenas y Cables”, en su actual versión 3 de febrero de 2019, “plenamente satisfactorio”, resaltan en la asociación.

Se reproduce a continuación parte del redactado de este documento:

“3.7. NUEVA ¿Están las antenas y cables incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/19/UE y del Real Decreto 110/2015? (a partir 15 de agosto 2018).

Desde el 15 de agosto 2018, hay una ampliación del ámbito de aplicación:

  • Los cables que se utilicen para la transferencia de corrientes eléctricas y campos electromagnéticas con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y a 1.500 V en corriente continua cumplen la definición de AEE que figura en el artículo 3(1)(a) de la Directiva RAEE II y en el artículo 3.a del Real Decreto 110/2015, siempre que estén provistos de conectores o piezas de conexión necesarias para unirse a otros equipos eléctricos o electrónicos, y sean suministrados de modo individual al usuario final (no formando parte de otro AEE, ya que en ese caso serían considerados componentes y, por tanto, excluidos de la Directiva RAEE II). Se considera que los cables, tal y como se ha definido anteriormente, entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 110/2015, debiendo ser registrados y declarados como AEE. Para ello, se habilitará en el Registro Integrado Industrial RII-AEE un código de producto específico.

  • Los cables de datos y/o de telecomunicaciones no se consideran AEE en ninguno de los periodos. Los cables de transmisión de datos, audio, voz o vídeo y, en general, todos los cables de telecomunicaciones que se pueden adquirir tanto por separado o junto al AEE no cumplen con la definición de AEE que figura en el artículo 3(1)(a) de la Directiva RAEE II y en el artículo 3.a del Real Decreto 110/2015.

  • Los cables eléctricos que se suministren a instaladores, destinados a ser instalados de modo permanente en edificios, en construcción, en instalaciones fijas de gran envergadura, así como en aquellos AEE a los que no se aplique el RD RAEE, estarán excluidos del campo de aplicación de la Directiva RAEE II y del Real Decreto 110/2015.”
Notificar nuevos comentarios
Notificar
guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Scroll al inicio