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El proyecto de Real Decreto sobre el segundo dividendo digital se somete a audiencia pública

Por Miguel Ángel Jiménez
Este Real Decreto aprueba un nuevo Plan técnico de la televisión digital terrestre que garantiza su futuro hasta 2030. El proceso de liberación de la banda 700 MHz (o segundo dividendo digital) acabará antes del 30 de junio de 2020, habilitándola para la prestación de servicios 5G.

El Ministerio de Economía y Empresa ha publicado el 22 de enero el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el plan técnico nacional de la televisión digital terrestre (TDT) y se establecen las condiciones básicas para la liberación del segundo dividendo digital.

El proceso de trámite de audiencia y de información públicas estará abierto hasta el próximo 18 de febrero. En esta tramitación, FENITEL (Federación de instaladores de Telecomunicaciones) ha informado que aportará sus propuestas a la SEAD, la Secretaria de Estado para el Avance Digital. La Federación ha señalado que “intentaremos coordinar y consensuar estas propuestas con los agentes con quien colaboramos activamente en este proceso, en particular, y especialmente, con los miembros de Televisión Abierta y también con los de AMETIC“.

La liberación de la banda 700 MHz es un proyecto de ámbito europeo regulado por la Decisión 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 (banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión Europea), que permitirá destinarla a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusión; en concreto, habilitará la introducción de los servicios asociados a la telefonía móvil de quinta generación (5G) dentro del Plan Nacional de 5G.

Cabe recordar que el proceso de liberación de la banda 694-790 MHz (banda 700 MHz o segundo dividendo digital) concluye el 30 de junio de 2020, cumpliendo con el calendario establecido en la Unión Europea. De cualquier modo, se garantiza el uso de la banda 470-694 MHz, que continuará siendo utilizada para el servicio de televisión digital terrestre, al menos hasta el año 2030.

Apuesta por la alta definición y ultra alta definición

En virtud de este Real Decreto, cada múltiple digital tendrá capacidad para integrar cuatro canales de televisión en alta definición, podrán continuar las emisiones actuales en definición estándar, y se prevé una fecha límite para que todos los canales de televisión evolucionen sus emisiones a alta definición.

Un hecho importante es que se establece la obligación para todos los receptores de TDT que se pongan en el mercado español, transcurrido el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto, de incluir la capacidad de recibir las emisiones en alta definición. Los de mayor tamaño deberán incorporar también la capacidad de recibir emisiones en ultra alta definición, emisiones con la tecnología de transmisión DVB-T2, y servicios interactivos HbbTV (Hybrid Broadcast Broadband TV).

Asimismo, se incluyen también medidas para favorecer e impulsar la implantación futura de estándares avanzados de televisión digital terrestre con tecnologías de mayor eficiencia espectral, que permitan un uso más eficaz del espectro radioeléctrico y una mejora en la calidad.

Más información del proyecto de Real Decreto, en este enlace: https://bit.ly/2AZm8DV.

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