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Reforma de la Ley de Autónomos: principales novedades

La ampliación a un año de la tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos, la consideración del accidente in itinere como de accidente laboral y la reducción a la mitad de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social, son alguna de las novedades.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 25 de octubre, la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Aunque la ley entró en vigor el día siguiente de su publicación, algunas de las medidas contempladas no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018.

Entre las modificaciones contempladas y que ya han entrado en vigor, la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE) destaca estos puntos:

  1. A partir de ahora ya no es necesario que el trabajador autónomo solicite y demuestre el exceso de cotización. La Seguridad Social será la que devolverá antes del 1 de mayo del siguiente año el exceso de cotización.
  2. En lo que se refiere a conciliación de la vida familiar y laboral, se amplía la bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años que se amplía hasta menores de 12 años. Respecto a la bonificación del 100 % de la cuota a causa de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, queda ampliado al supuesto de guarda con fines de adopción y ya no es requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado, aunque continua siendo compatible.
  3. Respecto a la jubilación, con la nueva ley se compatibiliza la posibilidad de cobrar el 100 % de la pensión con el mantenimiento de una actividad por cuenta propia con la premisa de tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Si no se tiene contratado trabajador por cuenta ajena continua vigente la compatibilidad del cobro de la pensión será del 50%.
  4. Desde ahora queda equiparado a los trabajadores por cuenta ajena el accidente “in itinere” de los trabajadores por cuenta propia, siempre que se cotice por riesgos profesionales.
  5. La contratación indefinida de familiares se bonifica. Esta bonificación opera para contrataciones como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y dará lugar a una bonificación del 100 % durante un periodo de 12 meses.
  6. La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que hayan tenido contratado a su servicio, de manera simultánea, un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez y aquellos autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2 letras b) y e) del RDL 8/2015, de 30 de octubre, se desvincula del SMI y se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  7. Estudio del concepto de habitualidad a efectos de inclusión en el RETA. La subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad, prestando especial atención a los ingresos íntegros que no superan el SMI, a los efectos de la incorporación a este régimen.

Otras medidas adoptadas pero que no serán vigentes hasta el 1 de enero de 2018 son:

  1. La cuota reducida de 50 euros para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia se ampliará de 6 a 12 meses.  Se reduce el plazo de 5 a 2 años sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la misma o de 5 a 3 años en caso de haber disfrutado con anterioridad de la tarifa plana. La Ley introduce un nuevo supuesto de tarifa plana para aquellas mujeres autónomas que retornen a una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
  2. A partir de 2018 se reducirán los recargos de la Seguridad Social por ingresos fuera de plazo, siempre que se abonen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, reduciendo en este caso el recargo del 20 % al 10 %.
  3. El año que viene habrá más facilidad para modificar la base de cotización. Se amplía esta posibilidad de 2 a 4 veces al año con efectos los días 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respecto de la solicitud realizada respectivamente en el trimestre anterior a cada fecha.
  4. También habrá mayor flexibilización para cursar alta y baja en la Seguridad Social hasta tres veces al año abonando la cuota del RETA en función de los días efectivamente trabajados.
  5. En 2018 los autónomos podrán deducirse en el IRPF los gastos de suministros de vivienda parcialmente afecta a la actividad económica. Se establece una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía o internet), en el porcentaje de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  6. Y también serán deducibles en el IRPF los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica que también serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando medios electrónicos de pago. La limitación cuantitativa es la establecida reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, es decir, 26,67 €/ día si el gastos se produce en España y 48,08 € /día si es en el extranjero. En el caso de pernoctar los límites aumentan a lo legalmente establecido.

La nueva Ley la puedes consultar en la página web del BOE.

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