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Nuevo bono social para la factura eléctrica

El nuevo bono social de electricidad, aprobado el pasado 6 de octubre, está basado en criterios de renta y contempla descuentos del 25%, 40% y hasta del 50%. Además, se ha creado un mecanismo regulador para evitar los cortes de suministro eléctrico a los consumidores vulnerables.

El Gobierno aprobó el pasado 6 de octubre un nuevo Real Decreto para regular la aplicación del bono social de electricidad para los consumidores vulnerables. Este descuento en la factura eléctrica oscila entre el 25%, 40% y 50%.

Así, los consumidores con una renta anual por unidad familiar inferior a unos determinados umbrales, los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y las familias numerosas podrán optar al 25% de descuento. Mientras que para los consumidores cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos el descuento se amplía hasta el 40%, y si además estas familias están atendidas por los servicios sociales el descuento puede llegar a ser del 50%.

Además, el nuevo Real Decreto establece unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético.

¿Cómo se financiará el nuevo bono social?

Las empresas comercializadoras (o sus matrices, en el caso de grupos empresariales) estarán obligadas a financiar este nuevo bono social, en función de su cuota de clientes.

De esta modo, tal y como venía ocurriendo hasta ahora, el coste del bono social lo asumen las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado.

Protección del consumidor

Con la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto las comercializadoras estarán obligadas a comunicar los impagos en un plazo máximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores.

Por su parte, las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que decidiera contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social.

En el caso de los consumidores vulnerables, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago. Así será posible actuar con mayor eficacia en la detección de los casos donde deban adoptarse medidas de política social para atender a los hogares en peor situación.

Además, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos.

Se regula además un mecanismo para evitar los cortes de suministro en los casos con mayor riesgo social. Aquellos consumidores vulnerables severos que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura, debido a su especial protección, serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social y, por tanto, las comercializadoras de electricidad deberán asumir el resto de la factura y evitar con ello cortes de suministro.

Los consumidores que ya disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovación. 

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