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Los ingenieros no tienen capacidad para realizar Informes de Evaluación de Edificios

Por Miguel Ángel Jiménez
Según el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), la sentencia no recoge ningún pronunciamiento que permita deducir que el Tribunal Supremo reconozca a los ingenieros e ingenieros técnicos la capacidad legal para realizar Informes de Evaluación de Edificios.

“El Tribunal Supremo no da la razón a los ingenieros técnicos e ingenieros en la posibilidad de realizar los Informes de Evaluación de Edificios”, así de rotundo se expresa el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), organismo que, ante diversas informaciones publicadas en distintos medios en relación con la sentencia nº 2765/2016, de 22 de diciembre, desmiente lo manifestado por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales (COGITI), cuando afirma que dicha sentencia reconoce la capacidad legal de los ingenieros e ingenieros técnicos para realizar Informes de Evaluación de Edificios (IEE).

Esta sentencia desestima el recurso interpuesto por el Consejo Superior de Arquitectos de España a través del que impugnaba determinados preceptos del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.

Según afirma en un comunicado el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, “no era objeto del procedimiento ninguna cuestión relacionada con la determinación de los técnicos competentes para realizar Informes de Evaluación de Edificios, determinación que viene regulada en el actual Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, norma que no era objeto de impugnación”.

Por tanto, han señalado a esta redacción fuentes del CGATE, la sentencia no recoge ningún pronunciamiento que permita concluir que el Tribunal Supremo ha cambiado de criterio y ha pasado a reconocer a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos capacidad legal para realizar Informes de Evaluación de Edificios.

Según el organismo que representa a arquitectos técnicos, aparejadores e ingenieros de la construcción, “el COGITI realiza una interpretación jurídica distorsionada y alejada de la realidad” ya que el Tribunal Supremo no dice nada en su sentencia sobre la competencia de los técnicos para suscribir los IEE.

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CSCAE
CSCAE
26/01/2017 09:40

A este respecto os dejamos enlazada la nota jurídica emitida por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

La sentencia, no incide ni modifica la reiterada doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha declarado que sólo los arquitectos y arquitectos técnicos ostentan competencias para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos de carácter administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural.

https://www.cscae.com/index.php/es/conoce-cscae/area-juridica/actualidad-juridica/4129-nota-aclaratoria-sobre-la-reciente-sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-la-certificacion-de-la-eficiencia-energetica

Un cordial saludo

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