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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Las Administraciones podrían no liquidar los intereses de demora a 230.000 proveedores

Por Miguel Ángel Jiménez
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha mostrado contraria a que las Administraciones Públicas tengan que liquidar a los 230.000 proveedores los intereses de demora devengados desde 2012 en los planes de pago que puso en marcha.

Jarro de agua fría para numerosas pymes españolas. La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha mostrado contraria a que las Administraciones Públicas (AAPP) tengan que liquidar a los 230.000 proveedores los intereses de demora devengados desde 2012 en los planes de pago que puso en marcha, tal como dio a conocer el 12 de mayo en las conclusiones con carácter previo a la resolución final de este Tribunal.

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) lamenta este dictamen, que considera que esta renuncia fue “voluntaria”. No obstante, esta decisión no es vinculante porque hay que esperar a la sentencia definitiva del Tribunal de Justicia de la UE. En este sentido, Antoni Cañete, presidente de la Plataforma, confía en que “el TJUE reflexione sobre la naturaleza ‘voluntaria’ de la renuncia a los intereses y dicte sentencia declarando su ilegalidad. Lo justo sería que las Administraciones Públicas pagaran de oficio los intereses de demora”, sostiene.

En su análisis de las conclusiones previas al informe de la Abogada General del TJUE, Eleanor Sharpston, la Plataforma PMcM resalta que, a pesar de que la propia Comisión Europea intentó replicar vehementemente que, en cierto modo, el mecanismo no era voluntario y que, de hecho, los acreedores no tenían elección, la abogada sigue considerando la renuncia voluntaria, si bien señala que, si la situación fuera de otro modo y el acreedor se viera sin opciones reales en este particular, consideraría que tal acuerdo infringiría los requisitos de la Directiva y sería “manifiestamente abusivo”.

Para la PMcM, “a la vista del literal del artículo 7.2 de la Directiva 2011/7 (donde se recoge que se considerará manifiestamente abusiva una cláusula contractual o una práctica que excluya el interés de demora), resulta injustificable y sorprendente las conclusiones de la abogada general”.

El plazo para reclamar los intereses de demora vence este mes de mayo

Si finalmente el fallo del TJUE fuera favorable, las AAPP tendrían que pagar a unos 230.000 proveedores los intereses de demora devengados desde 2012 (unos 3.000 millones de euros), cuya renuncia fue impuesta por el artículo 9.2 del Real Decreto ley 4/2012 como condición inevitable si los acreedores querían cobrar sus facturas atrasadas en los planes de pago a proveedores.

Cañete recuerda a los afectados que no hay nada en firme hasta que el TJUE se pronuncie, por lo que les anima a reclamar formalmente los intereses de demora para que, si la sentencia fuera favorable, pudieran recuperarlos al haber interrumpido su prescripción a tiempo. Para muchos, el plazo cumpliría este mes de mayo.

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