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Por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Expediente sancionador a destacados fabricantes de cables eléctricos

Por Miguel Ángel Jiménez
La CNMC ha incoado un expediente contra la asociación FACEL y las empresas Amara, Cabelte Incasa y su matriz Cabelte, Comaple y su matriz Oteinver, General Cable Sistemas, Miguélez, NICSA y su matriz Abengoa, Peisa, Prysmian Spain y Top Cable por posibles prácticas restrictivas de la competencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador, con fecha 7 de marzo, contra FACEL (Asociación Española de fabricantes de cables y conductores eléctricos y de fibra óptica) y contra destacados fabricantes de cables y empresas del sector por posibles prácticas restrictivas de la competencia en el mercado de fabricación, y/o distribución de cables eléctricos de baja y media tensión.

La CNMC ha iniciado este procedimiento contra las siguientes empresas:

  • Amara, S.A. y su matriz Iberdrola, S.A.
  • Cabelte Incasa Industria Navarra de Cables, S.A. y su matriz Cabelte – Cabos Eléctricos e Telefonicos.
  • Comaple, S.L. y su matriz Oteinver.
  • Grupo General Cable Sistemas, S.L. y su matriz General Cable Holdings Spain.
  • Miguélez, S.L. y su matriz Grupo Miguélez.
  • Negocios Industriales y Comerciales, S.A. (NICSA) y su matriz Abengoa.
  • Peisa – Productos Eléctricos Industriales, S.A.
  • Prysmian Spain, S.A. y su matriz Draka Holding.
  • Top Cable, S.A.

Las posibles prácticas restrictivas de la competencia consistirían en la fijación de precios y condiciones comerciales, así como en el reparto de contratos en el marco de licitaciones convocadas en el territorio español.

La CNMC realizó varias inspecciones en julio de 2015 en las sedes de varias empresas y de una asociación del sector de la distribución y venta de cables eléctricos de baja y media tensión. Tras estas actuaciones, se han observado indicios de la comisión de una infracción prohibida en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la nueva CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

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