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Nueva normativa que afecta al alumbrado de emergencia en la Comunidad de Madrid

Por Miguel Ángel Jiménez
En esta región se ha aprobado un decreto que regula que los equipos de iluminación de emergencia funcionen y dispongan de la autonomía necesaria cuando se produce un fallo de la alimentación eléctrica para permitir una evacuación segura, en locales de pública concurrencia.

La Comunidad de Madrid ha aprobado una nueva normativa que regula las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión y que establece criterios de seguridad en los suministros complementarios en locales de pública concurrencia. Se trata del decreto 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno que, entre otras medidas, regula que los equipos de alumbrado de emergencia funcionen y dispongan de la autonomía necesaria cuando se produce un fallo de la alimentación normal del suministro.

Así, la autonomía del sistema de alimentación ininterrumpida será de, al menos, dos horas, siendo de carácter obligatorio que el alumbrado de emergencia mantenga una autonomía de 1 hora, tal como marca el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en la ITC-EA 28. Este aspecto garantiza que el alumbrado de seguridad permitirá la evacuación segura de los ocupantes de los locales en las condiciones de visibilidad y de orientación apropiadas a lo largo de las vías de evacuación, resaltan desde Anfalum, de forma que se asegure que sean fácilmente localizados y utilizados los medios de lucha contra incendios y los equipos de seguridad.

Dado que la duración y fiabilidad de los equipos de alumbrado de emergencia se ven afectadas por factores técnicos relativos a su utilización, se establece la obligación de instalar equipos que dispongan de un sistema automático de control del funcionamiento y de la autonomía, de tal modo que el titular responsable de la instalación pueda conocer en cualquier momento si dichos equipos están en situación correcta o, proceder a su inmediata sustitución si ello no fuera así.

Asimismo, ponen de relieve en Anfalum, también se introduce una disposición adicional con el objetivo de dar respuesta a los nuevos desarrollos técnicos en materia de cuadros para la protección, medida y control del alumbrado exterior para su utilización en entornos urbanos.

Más de 40.000 locales e instalaciones de alumbrado público inspeccionados

Cabe señalar que, desde el año 2008, la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo distintas campañas de control de locales de pública concurrencia, atendiendo a los niveles de ocupación y actividad, y se han realizado inspecciones en más de 40.000 locales e instalaciones de alumbrado público.

En consecuencia, para los locales de espectáculos o actividades recreativas con una ocupación inferior a 100 personas, se regulan las condiciones en las que un sistema de alimentación ininterrumpida puede utilizarse como suministro de socorro. El alumbrado de seguridad deberá estar atendido por aparatos de alumbrado de emergencia autónomos con sistema de ensayo automático.

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